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De: Tomas Bobadilla y Briones a Hipólito Sánchez Báez

El Primero y Último Ministro de Justicia y las funciones traspasadas a la Procuraduría General de la República

En esta semana del 21 al 26 de julio, fecha en la que termina la primera legislatura del Congreso Nacional, deberá aprobarse el Proyecto que crea la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Si esto sucede, se le devolverá de nuevo al Poder Ejecutivo uno de los pilares jurídicos que dio origen al Estado Dominicano.

Como establecí en un artículo anterior, nuestro primer Secretario (Ministro) de Justicia en 1845, fue el ilustre Tomás Bobadilla y Briones, que además de ser el Primer Presidente de la Junta Gobernativa, fue Fiscal, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Presidente del Senado y decenas de cargos más.

El Ministerio de Justicia fue suprimido por el gobierno “De facto” del Triunvirato en 1964, cuando lo presidia el destacado abogado Hipólito Sánchez Báez, designado por el Consejo de Estado en 1961, luego ratificado por el Triunvirato en 1963.

Hay que recordar que su hermano, Francisco Sánchez Báez, fue el Notario del acta que legalizó el derrocamiento del Profesor Juan Bosch y legalizó también el ilegal Triunvirato que como el Consejo de Estado, se abrogaron todos los poderes del Estado para sí.

De las funciones que fueron transferidas a la Procuraduría General de la República, mediante la ley núm. 485 del 10 de noviembre del 1964, cuando fue suprimida la ley 4010, están la siguientes:

    • Los recursos de Apelación del Control de Casas, Alquileres y Desahucio
    • Inspección de establecimientos carcelarios y régimen y disciplina de los mismos
    • Extradición de delincuentes
    • Registro de los condenados a penas criminales y correccionales y de los prófugos;
    • Intervención en expedientes de indultos, cuando su intervención fuere requerida por el Presidente de la República)
    • Tramitación de exhortos
    • Régimen de los condenados a la vigilancia de la alta policía
    • Cooperación en la persecución de crímenes y delitos
    • Efecto de la interdicción legal
    • Registro, incorporación y autorización de asociaciones
    • Policía de las profesiones jurídicas y tramitación de los exequátur correspondientes
    • Asuntos legales de inmigración, en colaboración con la Secretaria de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones
    • Publicar recopilaciones de leyes puestas al día, que interesen a los profesionales jurídicos, sin perjuicio de las que realicen los particulares, entre otras funciones.

Regresar al Ministerio de Justicia, con la aprobación, promulgación y ejecución de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es darle carne y hacer real el concepto del Estado Social y Democrático de Derecho, que establece la Constitución Dominicana.

Esta ley, que por ser orgánica, garantiza Derechos Fundamentales, además crea tres grandes sistemas: Sistema de Justicia, sistema de Derechos Humanos y un sistema de asuntos Penitenciarios y Correccionales, e integra un Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía, entre otros derechos.

La convierten en una ley marca país y sin lugar a dudas, estas son de las iniciativas legislativas que cambian a las naciones y marcan principios de legalidad, siempre y cuando los funcionarios y la ciudadanía las hagan cumplir.

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