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Artículo 261 Piedra Angular Para Un DNI Democrático Y Garante

En momentos en que la República Dominicana avanza hacia la consolidación de un Estado moderno, garante de derechos y eficaz frente a los desafíos del crimen organizado, el terrorismo, el Ciber-Crimen y la desinformación, el debate sobre la creación y legalización de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) cobra una relevancia ineludible. El eje vertebral que legitima esta iniciativa es el Art. 261 de nuestra Constitución, que faculta al Presidente de la República para establecer los organismos necesarios que aseguren la seguridad nacional, siempre con el debido respeto a las garantías fundamentales de la ciudadanía.

“El Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado y de Gobierno, podrá disponer la creación o reestructuración de organismos para preservar la seguridad Nacional, conforme al marco del respeto de los derechos fundamentales y los principios democráticos.”

Es necesario señalar que el Art. 261 no es una concesión discrecional, sino una herramienta constitucionalmente legítima para salvaguardar la soberanía, la paz social y la institucionalidad democrática. En tiempos donde las amenazas ya no se concentran únicamente en la frontera física, sino en redes digitales, estructuras transnacionales de crimen organizado y plataformas que socavan la estabilidad política mediante la desinformación, el Estado necesita una institucionalidad moderna que esté a la altura del siglo XXI.

La creación del nuevo DNI, como lo plantea el proyecto de ley en curso, se inscribe dentro de este marco jurídico, y responde además a mandatos judiciales que han advertido, en múltiples sentencias, la necesidad de establecer límites claros, controles institucionales y bases legales para las actuaciones de los organismos de inteligencia.

En varias ocasiones, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias y exhortaciones que han revelado las falencias del sistema actual de inteligencia. Entre ellas, destaca la TC/0009/13, donde se advierte que el uso de estructuras de inteligencia sin una base legal clara puede poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Igualmente, en decisiones como la TC/0256/19, se ordena al Congreso Nacional establecer un marco regulador para los servicios de inteligencia, con el fin de evitar abusos, proteger el derecho a la intimidad y establecer mecanismos de control Congresual. Estas sentencias no solo exigen acción legislativa, sino que legitiman jurídicamente la creación de un nuevo organismo, dotado de funciones específicas, controles cruzados y rendición de cuentas institucional.

La aprobación de esta ley representaría una evolución institucional sin precedentes. En términos estratégicos, que a su vez significaría:

    • Una centralización legal de las labores de inteligencia, hoy dispersas entre cuerpos castrenses y policiales, muchos de los cuales operan sin parámetros claros ni rendición de cuentas.
    • Un modelo moderno de seguridad Nacional, ajustado a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, como lo exigen tratados como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
    • Un blindaje del Sistema Democrático, al impedir que la inteligencia se utilice con fines políticos o persecución ideológica. El DNI moderno no debe ser un “aparato de espionaje político”, sino una estructura técnica, profesional y sujeta a controles del Congreso y del Defensor del Pueblo.

Un punto crucial del debate ha sido si este proyecto de ley podría convertirse en una amenaza a los Derechos Civiles. Los sectores más críticos, entre ellos reconocidos constitucionalistas como Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo, han advertido que cualquier agencia de inteligencia debe tener límites precisos. “El problema no es crearla, sino cómo se crea y para qué se usa”, ha dicho Perdomo en declaraciones recientes.

Sin embargo, si la ley incorpora los elementos de control que han sido recomendados por instancias nacionales e internacionales, como:

  • Autonomía funcional con subordinación al marco constitucional;
  • Acceso judicial previo para interceptaciones;
  • Auditoría externa e informe anual ante el Congreso;

entonces la creación del DNI se convierte no en una amenaza, sino en una herramienta legítima del Estado Democrático para defender la libertad y la paz.

Nuestro país enfrenta retos complejos: narcotráfico transnacional, Ciber-Amenazas, corrupción estructural, tráfico de personas, desinformación política. Para abordarlos, se requiere de un Estado fuerte, sí, pero sobre todo legítimo, transparente y garante de los Derechos Fundamentales.

La creación del DNI, en el marco del Art. 261 de nuestra Constitución, puede marcar un antes y un después en nuestra arquitectura institucional. Siempre que esta ley se apruebe con controles Democráticos, respeto a los Derechos Humanos y transparencia operativa, se convertirá no solo en un instrumento de defensa Nacional, sino en un símbolo de nuestra madurez como República.

José Rafael Padilla Meléndez

José Rafael Padilla Meléndez es un destacado docente y político en la República Dominicana, conocido por su compromiso con el desarrollo educativo y social. Ha trabajado incansablemente para modernizar la educación, integrando tecnologías emergentes en la formación de maestros, y ha creado programas innovadores para mejorar la enseñanza de las matemáticas. Además, su influencia en el ámbito político se refleja en su análisis crítico sobre reformas constitucionales y políticas públicas, promoviendo la institucionalidad y la justicia en el país.

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