Tribunal Superior Electoral declara inadmisible acción de amparo contra Alianza País

Santo Domingo, R.D –
El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de una acción de amparo por dirigentes del partido Alianza País(Alpaís)presidido por Guillermo Moreno.
La acción fue presentada por Gabino de la Rosa Arroyo, Ysmeira Germán y Fermín Rodríguez, quienes solicitaron al Tribunal que rechace una asamblea convocada para el pasado 9 de febrero del presente año en el municipio de Santo Domingo Este.
Los accionados fueron Ramón Vargas, coordinador del municipio de Santo Domingo Este y el partido Alianza País.
Bajo el expediente número ts- 01-g225 acción de amparo preventivo suspensión de asamblea pautada para el pasado día 9 del mes en curso.
Según el licenciado Riset Abreu Peña, abogado de los accionantes, se realizó la acción de amparo por la forma irregular en el proceso de elecciones que se estaban llevando acabo en el municipio de Santo Domingo Este.
Según Peña, las irregularidades están presente tanto en la convocatoria, como en el proceso de la postulaciones de candidatos, en ese sentido afirma que los derechos constitucionales de los demandantes habían sido violentados, Conforme a lo expresado por Peña no se siguió los estatutos y reglamentos del partido.
En ese orden, Peña denuncia ante el Tribunal Superior Electoral, que los dirigentes del Municipio de Santo Domingo Este, crearon nuevos núcleo que no estaban registrados en los padrón y desplazaron a los que si estaban registrados.
Por lo cual los accionantes solicitan que se organicen los núcleo y se otorgue un plazo suficiente para las postulaciones.
En ese sentido el licenciado Sergio Olguín, sostuvo que la dirigencia de Santo Domingo Este, no tiene la más mínima intención de coarta ni de cohibir la participación de estos compañeros en la asamblea que estaba prevista para el pasado viernes 9 del mes en curso.
Tanto así que estamos motus propio, sin que el tribunal lo ordene, suspenderemos la asamblea del pasado día 9 y las realizaremos el 16 de este mes.
Según Olguín, los demandantes se han negado a enviar a sus delegados de los respectivos organismos y que puedan reunirse como organismos que son y enviar a la dirección de Santo Domingo Este, la lista de los delegados que quieren hacer valer para que lo mismo pueden ser incluídos en la asamblea.
Según lo expresado por la defensa de los demandados las reuniones del partido no suelen ser con muchos miembros “ a veces son 15 , 20 , hasta 25 , por tan razón en la reuniones los participantes expresan su intención de postularse y se vota de manera unánime”. Afirmó Holguín.
A pesar de los argumentos presentados por los demandantes el Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo.
La sentencia TSE/0002/2025, adoptada de manera unánime por los jueces del tribunal, argumenta que la acción no es admisible debido a la existencia de otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto. Según el fallo, los demandantes debieron recurrir a los mecanismos de impugnación previstos para disputas intrapartidarias, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El tribunal también dispuso que el proceso quedara libre de costas y ordenó la publicación de la sentencia en el portal institucional del TSE.
Este fallo reafirma el criterio del TSE sobre la competencia y los procedimientos a seguir en los casos de disputas dentro de los partidos políticos.